Recurrir una multa por exceso de velocidad
Revisamos tu notificación y detectamos posibles incidencias formales o procedimentales que podrías alegar.
Sin registro obligatorio. Sin compromiso.
Las multas por exceso de velocidad concentran la mayor parte de las sanciones de tráfico en España. En muchos casos, la notificación llega meses después de la infracción, y contiene datos técnicos y procedimentales que la Administración debe justificar: tipo de cinemómetro, verificación en vigor, margen de error aplicado, órgano competente y forma de notificación.
El principio de presunción de inocencia (art. 24 CE) exige que sea la Administración quien acredite estos extremos. Cuando la notificación es incompleta o genérica, existe una posible incidencia formal que puede alegarse dentro del plazo legal de 20 días naturales.
RecurreMiMulta analiza tu notificación en minutos con reglas jurídicas predefinidas y revisadas. Detectamos los defectos formales más habituales — margen de error no descontado, motivación insuficiente, requerimiento de identificación defectuoso — y te decimos si merece la pena alegar antes de que decidas pagar o recurrir.
Cómo funciona el proceso
Sube la notificación
Foto o PDF. OCR y extracción automática de velocidad medida, límite, margen y datos del cinemómetro.
Motor jurídico
Cotejamos los datos con la normativa: márgenes de tolerancia, requisitos formales y plazos.
Diagnóstico gratuito
Recibes nivel de recurribilidad, categorías afectadas y número de posibles incidencias.
Informe premium opcional
Por 9,90 € desbloqueas el informe y el borrador de alegaciones personalizado.
Qué revisamos
Plazos y caducidad
Comprobamos que la notificación se haya emitido y notificado dentro de plazo.
Datos del cinemómetro
Modelo, número de serie, fecha de verificación metrológica y margen de error aplicable.
Identificación del conductor
Verificamos si se ha aplicado correctamente el margen de tolerancia y la identificación.
Requisitos formales
Firma, órgano competente, motivación de la sanción y cuantía.
Variantes de multa por velocidad
Guías específicas según el tipo o la cuantía de la sanción.
Exceso 21-30 km/h
Infracción leve: 100 €, sin pérdida de puntos. Revisamos si tu notificación tiene posibles defectos formales que podrías alegar.
Ver guíaExceso 31-40 km/h
Infracción grave: 300 € y 2 puntos. Revisamos si tu notificación tiene posibles defectos formales que podrías alegar antes de pagar.
Ver guíaExceso 41-50 km/h
Infracción grave: 400 € y 4 puntos. Un tramo con margen escaso al siguiente umbral: la aplicación correcta del margen puede ser decisiva.
Ver guíaAsí se vería tu diagnóstico
68/100
Incidencias detectadas (3)
No consta el número de serie del cinemómetro
RadarLa notificación no identifica el equipo utilizado, lo que dificulta comprobar su verificación metrológica.
Margen de error no explicitado
RadarNo aparece el margen de error aplicado a la velocidad medida.
Motivación genérica
Requisitos formalesLa motivación fáctica es escueta y podría considerarse insuficiente.
Ejemplo ilustrativo. No corresponde a un caso real.
Tu multa por velocidad, revisada en 10 minutos
Diagnóstico gratuito antes de pagar. Sin registro obligatorio.
Errores habituales de la Administración
Defectos formales que aparecen con frecuencia en las notificaciones y que pueden dar lugar a alegación.
Margen de error no explicitado
La notificación indica la velocidad medida pero no el margen técnico descontado, obligatorio antes de sancionar.
Cinemómetro sin identificar
Falta el modelo o el número de serie, imprescindibles para acreditar su verificación metrológica.
Motivación fáctica genérica
Descripción tan escueta que impide comprobar cómo se ha medido y en qué punto exacto.
Requerimiento de identificación defectuoso
Al titular se le requiere sin cumplir los requisitos del art. 11 LSV, o fuera de plazo.
Notificación edictal sin intento previo
Se acude directamente al BOE sin acreditar intento en el domicilio conocido.
Cuantía o puntos mal aplicados
Los tramos del anexo IV LSV están tasados. Aplicar cuantía o puntos superiores es alegable.
Plazos que debes conocer
20 días naturales para alegar
Contados desde el día siguiente a la notificación de la denuncia.
20 días para pronto pago (–50 %)
Implica conformidad y renuncia al recurso posterior.
1 mes para recurso de reposición
Frente a la resolución sancionadora firme en vía administrativa.
2 meses para contencioso-administrativo
Desde la notificación de la resolución del recurso o del silencio administrativo.
Contexto jurídico: márgenes de error, notificación y prueba
La Orden ICT/155/2020 y la instrucción metrológica española fijan los márgenes máximos permitidos para cinemómetros: 7 km/h para velocidades hasta 100 km/h en radares fijos (7 % por encima), incrementándose en un 5 % adicional para radares en movimiento. Estos márgenes deben restarse antes de determinar la velocidad sancionable.
La Ley 39/2015 exige que la notificación contenga la motivación fáctica y jurídica suficiente para permitir la defensa. La jurisprudencia contencioso-administrativa considera defectuosa la motivación puramente formularia, y admite alegaciones cuando el expediente no acredita la verificación en vigor del equipo utilizado.
En materia de identificación del conductor (art. 11 LSV), el titular tiene el deber de identificar si conoce al infractor. El requerimiento debe advertir de las consecuencias del incumplimiento y respetar el plazo. Cualquier defecto en el requerimiento se traslada a la eventual sanción por no identificación.
Contexto informativo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye la revisión personalizada por un profesional. RecurreMiMulta no garantiza el resultado de un recurso.
Cómo se compara con otras opciones
| Opción | Tiempo | Coste | Riesgo |
|---|---|---|---|
| Hacerlo solo | 3-6 h investigando | 0 € | Alto: es fácil omitir requisitos formales |
| RecurreMiMulta | 10 min | 9,90 € (opcional) | Medio: análisis automatizado + borrador listo |
| Abogado | 1-2 semanas | 150-500 € | Bajo: revisión personalizada por profesional |
Comparativa orientativa. RecurreMiMulta no presta asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Se puede recurrir una multa por radar?AbrirCerrar
Sí. El recurso puede basarse en defectos formales de la notificación, en la falta de datos del cinemómetro o en la aplicación incorrecta del margen de tolerancia. No hay garantía de éxito.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?AbrirCerrar
El plazo habitual para presentar alegaciones es de 20 días naturales desde la notificación. Presentarlas fuera de plazo hace que la sanción devenga firme.
¿Pierdo el descuento del 50% si recurro?AbrirCerrar
Sí. El pago con descuento del 50% supone la conformidad con la sanción y renunciar a recurrir. Nuestro diagnóstico te ayuda a decidir con información.
¿Qué margen de error tiene el radar?AbrirCerrar
Depende del tipo (fijo, móvil, cinemómetro). Los márgenes están regulados y deben restarse antes de sancionar. Nuestro sistema comprueba si aparecen en la notificación.
¿Qué diferencia hay entre alegación y recurso?AbrirCerrar
La alegación se presenta antes de la resolución sancionadora, en 20 días. El recurso de reposición se presenta después, en 1 mes. Nuestro informe genera el borrador adecuado al momento procesal.
¿Pueden quitarme puntos por velocidad?AbrirCerrar
Sí, dependiendo del exceso. El anexo IV LSV fija los tramos: entre 2 y 6 puntos. Verificamos que se apliquen los puntos correctos.
¿Y si la multa es de otro país de la UE?AbrirCerrar
La Directiva 2015/413 permite el intercambio transfronterizo, pero las notificaciones tienen requisitos específicos. En esta V1 nos centramos en DGT (España).
Por qué RecurreMiMulta
Reglas jurídicas predefinidas
Las decisiones no las toma una IA en abstracto: aplicamos reglas jurídicas revisadas.
Sin promesas de éxito
Detectamos posibles defectos formales. Nadie puede garantizar el resultado de un recurso.
Pago único
9,90 € por multa. Sin suscripción ni cargos ocultos.
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