Diagnóstico gratuito

Recurrir una multa por exceso de velocidad

Revisamos tu notificación y detectamos posibles incidencias formales o procedimentales que podrías alegar.

Sin registro obligatorio. Sin compromiso.

Las multas por exceso de velocidad concentran la mayor parte de las sanciones de tráfico en España. En muchos casos, la notificación llega meses después de la infracción, y contiene datos técnicos y procedimentales que la Administración debe justificar: tipo de cinemómetro, verificación en vigor, margen de error aplicado, órgano competente y forma de notificación.

El principio de presunción de inocencia (art. 24 CE) exige que sea la Administración quien acredite estos extremos. Cuando la notificación es incompleta o genérica, existe una posible incidencia formal que puede alegarse dentro del plazo legal de 20 días naturales.

RecurreMiMulta analiza tu notificación en minutos con reglas jurídicas predefinidas y revisadas. Detectamos los defectos formales más habituales — margen de error no descontado, motivación insuficiente, requerimiento de identificación defectuoso — y te decimos si merece la pena alegar antes de que decidas pagar o recurrir.

Cómo funciona el proceso

1

Sube la notificación

Foto o PDF. OCR y extracción automática de velocidad medida, límite, margen y datos del cinemómetro.

2

Motor jurídico

Cotejamos los datos con la normativa: márgenes de tolerancia, requisitos formales y plazos.

3

Diagnóstico gratuito

Recibes nivel de recurribilidad, categorías afectadas y número de posibles incidencias.

4

Informe premium opcional

Por 9,90 € desbloqueas el informe y el borrador de alegaciones personalizado.

Qué revisamos

Plazos y caducidad

Comprobamos que la notificación se haya emitido y notificado dentro de plazo.

Datos del cinemómetro

Modelo, número de serie, fecha de verificación metrológica y margen de error aplicable.

Identificación del conductor

Verificamos si se ha aplicado correctamente el margen de tolerancia y la identificación.

Requisitos formales

Firma, órgano competente, motivación de la sanción y cuantía.

Así se vería tu diagnóstico

Score

68/100

Recurribilidad
media
Categorías afectadas
RadarRequisitos formalesPlazos

Incidencias detectadas (3)

No consta el número de serie del cinemómetro

Radar

La notificación no identifica el equipo utilizado, lo que dificulta comprobar su verificación metrológica.

Margen de error no explicitado

Radar

No aparece el margen de error aplicado a la velocidad medida.

Motivación genérica

Requisitos formales

La motivación fáctica es escueta y podría considerarse insuficiente.

Ejemplo ilustrativo. No corresponde a un caso real.

Tu multa por velocidad, revisada en 10 minutos

Diagnóstico gratuito antes de pagar. Sin registro obligatorio.

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Errores habituales de la Administración

Defectos formales que aparecen con frecuencia en las notificaciones y que pueden dar lugar a alegación.

Margen de error no explicitado

La notificación indica la velocidad medida pero no el margen técnico descontado, obligatorio antes de sancionar.

Cinemómetro sin identificar

Falta el modelo o el número de serie, imprescindibles para acreditar su verificación metrológica.

Motivación fáctica genérica

Descripción tan escueta que impide comprobar cómo se ha medido y en qué punto exacto.

Requerimiento de identificación defectuoso

Al titular se le requiere sin cumplir los requisitos del art. 11 LSV, o fuera de plazo.

Notificación edictal sin intento previo

Se acude directamente al BOE sin acreditar intento en el domicilio conocido.

Cuantía o puntos mal aplicados

Los tramos del anexo IV LSV están tasados. Aplicar cuantía o puntos superiores es alegable.

Plazos que debes conocer

  • 20 días naturales para alegar

    Contados desde el día siguiente a la notificación de la denuncia.

  • 20 días para pronto pago (–50 %)

    Implica conformidad y renuncia al recurso posterior.

  • 1 mes para recurso de reposición

    Frente a la resolución sancionadora firme en vía administrativa.

  • 2 meses para contencioso-administrativo

    Desde la notificación de la resolución del recurso o del silencio administrativo.

Contexto jurídico: márgenes de error, notificación y prueba

La Orden ICT/155/2020 y la instrucción metrológica española fijan los márgenes máximos permitidos para cinemómetros: 7 km/h para velocidades hasta 100 km/h en radares fijos (7 % por encima), incrementándose en un 5 % adicional para radares en movimiento. Estos márgenes deben restarse antes de determinar la velocidad sancionable.

La Ley 39/2015 exige que la notificación contenga la motivación fáctica y jurídica suficiente para permitir la defensa. La jurisprudencia contencioso-administrativa considera defectuosa la motivación puramente formularia, y admite alegaciones cuando el expediente no acredita la verificación en vigor del equipo utilizado.

En materia de identificación del conductor (art. 11 LSV), el titular tiene el deber de identificar si conoce al infractor. El requerimiento debe advertir de las consecuencias del incumplimiento y respetar el plazo. Cualquier defecto en el requerimiento se traslada a la eventual sanción por no identificación.

Contexto informativo. No es asesoramiento jurídico ni sustituye la revisión personalizada por un profesional. RecurreMiMulta no garantiza el resultado de un recurso.

Cómo se compara con otras opciones

OpciónTiempoCosteRiesgo
Hacerlo solo3-6 h investigando0 €Alto: es fácil omitir requisitos formales
RecurreMiMulta10 min9,90 € (opcional)Medio: análisis automatizado + borrador listo
Abogado1-2 semanas150-500 €Bajo: revisión personalizada por profesional

Comparativa orientativa. RecurreMiMulta no presta asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede recurrir una multa por radar?Abrir

Sí. El recurso puede basarse en defectos formales de la notificación, en la falta de datos del cinemómetro o en la aplicación incorrecta del margen de tolerancia. No hay garantía de éxito.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?Abrir

El plazo habitual para presentar alegaciones es de 20 días naturales desde la notificación. Presentarlas fuera de plazo hace que la sanción devenga firme.

¿Pierdo el descuento del 50% si recurro?Abrir

Sí. El pago con descuento del 50% supone la conformidad con la sanción y renunciar a recurrir. Nuestro diagnóstico te ayuda a decidir con información.

¿Qué margen de error tiene el radar?Abrir

Depende del tipo (fijo, móvil, cinemómetro). Los márgenes están regulados y deben restarse antes de sancionar. Nuestro sistema comprueba si aparecen en la notificación.

¿Qué diferencia hay entre alegación y recurso?Abrir

La alegación se presenta antes de la resolución sancionadora, en 20 días. El recurso de reposición se presenta después, en 1 mes. Nuestro informe genera el borrador adecuado al momento procesal.

¿Pueden quitarme puntos por velocidad?Abrir

Sí, dependiendo del exceso. El anexo IV LSV fija los tramos: entre 2 y 6 puntos. Verificamos que se apliquen los puntos correctos.

¿Y si la multa es de otro país de la UE?Abrir

La Directiva 2015/413 permite el intercambio transfronterizo, pero las notificaciones tienen requisitos específicos. En esta V1 nos centramos en DGT (España).

Por qué RecurreMiMulta

Reglas jurídicas predefinidas

Las decisiones no las toma una IA en abstracto: aplicamos reglas jurídicas revisadas.

Sin promesas de éxito

Detectamos posibles defectos formales. Nadie puede garantizar el resultado de un recurso.

Pago único

9,90 € por multa. Sin suscripción ni cargos ocultos.

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