Diagnóstico gratuito

Recurrir una multa por exceso de velocidad de 21 a 30 km/h

Infracción leve: 100 €, sin pérdida de puntos. Revisamos si tu notificación tiene posibles defectos formales que podrías alegar.

Sin registro obligatorio. Sin compromiso.

El exceso de velocidad entre 21 y 30 km/h por encima del límite es una infracción leve tipificada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV). El importe es 100 € y no conlleva pérdida de puntos. Su carácter leve hace que muchas personas paguen sin analizar la notificación, pero eso no significa que el procedimiento haya sido correcto.

Los requisitos formales son los mismos que para las infracciones graves: la Administración debe acreditar la verificación en vigor del cinemómetro, identificarlo por número de serie, aplicar el margen legal, notificar en plazo y respetar el derecho de defensa. Cualquier omisión es una posible incidencia formal.

El margen de error es especialmente relevante en este tramo. Con márgenes de 7 km/h en vías con límite ≤ 100 km/h, o 7 % en las de mayor límite, un exceso de 21 km/h puede quedar muy cerca del umbral no sancionable si el margen no se ha aplicado correctamente. En radar móvil, además, hay un margen adicional del 5 %.

Aunque la sanción sea leve, pagar con descuento supone conformidad expresa y renuncia al recurso. Diagnóstica antes de pagar: si hay posibles incidencias formales, quizás valga la pena alegar. Nuestro diagnóstico gratuito te lo indica en minutos.

Qué revisamos

Cuantía correcta

Comprobamos que la sanción se ajuste al tramo real tras aplicar márgenes.

Verificación metrológica

Certificado en vigor y trazabilidad del cinemómetro.

Plazos

Cumplimiento de los plazos de notificación y prescripción.

Motivación

La notificación debe permitir reconstruir cómo se midió la infracción.

Así se vería tu diagnóstico

Score

58/100

Recurribilidad
media
Categorías afectadas
Requisitos formalesNotificaciónCuantía

Incidencias detectadas (2)

Margen de error no acreditado

Requisitos formales

La notificación no explicita el margen descontado antes de calcular el exceso.

Cinemómetro sin número de serie

Requisitos formales

No se identifica el equipo que realizó la medición.

Ejemplo ilustrativo. No corresponde a un caso real.

Errores habituales de la Administración

Defectos formales que aparecen con frecuencia en las notificaciones y que pueden dar lugar a alegación.

Margen de error mal aplicado

En excesos cortos, un margen no descontado puede situar la infracción por debajo del umbral sancionable.

Cinemómetro sin identificar

Falta el modelo o número de serie del equipo utilizado.

Verificación caducada

El certificado del cinemómetro no estaba en vigor a la fecha de la infracción.

Notificación fuera de plazo

En infracciones leves, la prescripción es de 3 meses. Un retraso puede ser motivo de recurso.

Motivación fáctica insuficiente

Descripción tan genérica que impide comprobar cómo se ha medido y en qué punto exacto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por un exceso de 21 a 30 km/h?Abrir

La sanción es de 100 € en régimen general, sin pérdida de puntos. Con pronto pago, 50 €.

¿Pierdo puntos por este exceso?Abrir

No. Este tramo es infracción leve y no conlleva pérdida de puntos del carnet.

¿Puedo recurrir una multa leve?Abrir

Sí. Los requisitos formales son los mismos que para las multas graves. Cualquier defecto es alegable.

¿Qué margen de error se aplica?Abrir

7 km/h en vías con límite ≤ 100 km/h y 7 % por encima. En radar móvil se añade un margen del 5 %.

¿Cuánto tiempo tengo para alegar?Abrir

20 días naturales desde la notificación. Pasado el plazo, la sanción queda firme.

¿Prescribe una multa leve?Abrir

Sí: 3 meses sin notificación válida. Si te llega después, hay una posible incidencia formal alegable.

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