Recurrir una multa por exceso de velocidad de 21 a 30 km/h
Infracción leve: 100 €, sin pérdida de puntos. Revisamos si tu notificación tiene posibles defectos formales que podrías alegar.
Sin registro obligatorio. Sin compromiso.
El exceso de velocidad entre 21 y 30 km/h por encima del límite es una infracción leve tipificada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV). El importe es 100 € y no conlleva pérdida de puntos. Su carácter leve hace que muchas personas paguen sin analizar la notificación, pero eso no significa que el procedimiento haya sido correcto.
Los requisitos formales son los mismos que para las infracciones graves: la Administración debe acreditar la verificación en vigor del cinemómetro, identificarlo por número de serie, aplicar el margen legal, notificar en plazo y respetar el derecho de defensa. Cualquier omisión es una posible incidencia formal.
El margen de error es especialmente relevante en este tramo. Con márgenes de 7 km/h en vías con límite ≤ 100 km/h, o 7 % en las de mayor límite, un exceso de 21 km/h puede quedar muy cerca del umbral no sancionable si el margen no se ha aplicado correctamente. En radar móvil, además, hay un margen adicional del 5 %.
Aunque la sanción sea leve, pagar con descuento supone conformidad expresa y renuncia al recurso. Diagnóstica antes de pagar: si hay posibles incidencias formales, quizás valga la pena alegar. Nuestro diagnóstico gratuito te lo indica en minutos.
Qué revisamos
Cuantía correcta
Comprobamos que la sanción se ajuste al tramo real tras aplicar márgenes.
Verificación metrológica
Certificado en vigor y trazabilidad del cinemómetro.
Plazos
Cumplimiento de los plazos de notificación y prescripción.
Motivación
La notificación debe permitir reconstruir cómo se midió la infracción.
Así se vería tu diagnóstico
58/100
Incidencias detectadas (2)
Margen de error no acreditado
Requisitos formalesLa notificación no explicita el margen descontado antes de calcular el exceso.
Cinemómetro sin número de serie
Requisitos formalesNo se identifica el equipo que realizó la medición.
Ejemplo ilustrativo. No corresponde a un caso real.
Errores habituales de la Administración
Defectos formales que aparecen con frecuencia en las notificaciones y que pueden dar lugar a alegación.
Margen de error mal aplicado
En excesos cortos, un margen no descontado puede situar la infracción por debajo del umbral sancionable.
Cinemómetro sin identificar
Falta el modelo o número de serie del equipo utilizado.
Verificación caducada
El certificado del cinemómetro no estaba en vigor a la fecha de la infracción.
Notificación fuera de plazo
En infracciones leves, la prescripción es de 3 meses. Un retraso puede ser motivo de recurso.
Motivación fáctica insuficiente
Descripción tan genérica que impide comprobar cómo se ha medido y en qué punto exacto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por un exceso de 21 a 30 km/h?AbrirCerrar
La sanción es de 100 € en régimen general, sin pérdida de puntos. Con pronto pago, 50 €.
¿Pierdo puntos por este exceso?AbrirCerrar
No. Este tramo es infracción leve y no conlleva pérdida de puntos del carnet.
¿Puedo recurrir una multa leve?AbrirCerrar
Sí. Los requisitos formales son los mismos que para las multas graves. Cualquier defecto es alegable.
¿Qué margen de error se aplica?AbrirCerrar
7 km/h en vías con límite ≤ 100 km/h y 7 % por encima. En radar móvil se añade un margen del 5 %.
¿Cuánto tiempo tengo para alegar?AbrirCerrar
20 días naturales desde la notificación. Pasado el plazo, la sanción queda firme.
¿Prescribe una multa leve?AbrirCerrar
Sí: 3 meses sin notificación válida. Si te llega después, hay una posible incidencia formal alegable.
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