Diagnóstico gratuito

Recurrir una multa por exceso de velocidad de 31 a 40 km/h

Infracción grave: 300 € y 2 puntos. Revisamos si tu notificación tiene posibles defectos formales que podrías alegar antes de pagar.

Sin registro obligatorio. Sin compromiso.

El exceso de velocidad entre 31 y 40 km/h sobre el límite genérico (o entre 41 y 50 km/h en zonas urbanas con límite ≤ 50 km/h) es una infracción grave. La sanción base es 300 € y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir. Es uno de los tramos más frecuentes en radar de autovía y autopista.

En este tramo, el margen de error del cinemómetro es especialmente relevante: 7 km/h en vías con límite ≤ 100 km/h y 7 % por encima. Un margen mal aplicado puede desplazar la infracción hacia el tramo anterior (21-30 km/h, 100 € y sin puntos) o incluso descartarla. En radar móvil hay un margen adicional del 5 %, obligatorio en cinemómetros portátiles.

Además, la Administración debe acreditar la verificación en vigor del cinemómetro y su identificación por número de serie. Cuando la notificación no cita el certificado válido a la fecha de la infracción o no identifica el equipo, se compromete el derecho de defensa y existe una posible incidencia formal.

En esta banda de infracciones también aparece con frecuencia el problema del requerimiento de identificación del conductor. Si el titular no era el conductor, debe identificarlo dentro del plazo, y el requerimiento inicial debe cumplir el art. 11 LSV. Un requerimiento defectuoso puede invalidar tanto la sanción por no identificación como la sanción principal.

Qué revisamos

Cuantía y puntos

Comprobamos que el tramo sancionador se corresponda con la velocidad real tras márgenes.

Verificación metrológica

Certificado en vigor y número de serie del cinemómetro.

Requerimiento de identificación

Contenido y forma del requerimiento al titular.

Motivación

Descripción suficiente de los hechos y del equipo utilizado.

Así se vería tu diagnóstico

Score

70/100

Recurribilidad
media
Categorías afectadas
Requisitos formalesIdentificación del conductorCuantía y puntos

Incidencias detectadas (2)

Margen no explicitado en la notificación

Requisitos formales

No consta el margen descontado sobre la velocidad medida.

Requerimiento genérico al titular

Identificación del conductor

El requerimiento inicial no advierte de las consecuencias del art. 11 LSV.

Ejemplo ilustrativo. No corresponde a un caso real.

Errores habituales de la Administración

Defectos formales que aparecen con frecuencia en las notificaciones y que pueden dar lugar a alegación.

Margen que altera el tramo sancionable

Un margen no descontado puede colocar la infracción en el tramo inferior o eliminarla.

Cinemómetro sin identificar

Sin el número de serie no puede acreditarse la verificación del equipo concreto.

Requerimiento de identificación defectuoso

Si el titular no conducía, el requerimiento inicial debe cumplir el art. 11 LSV en fondo y forma.

Motivación fáctica insuficiente

La descripción de los hechos debe permitir la contradicción del sancionado.

Notificación fuera de plazo

Las graves prescriben a los 6 meses; el cómputo del plazo debe respetarse.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un exceso de 31 a 40 km/h?Abrir

300 € y 2 puntos del carnet. Con pronto pago, 150 € pero manteniendo la pérdida de puntos.

¿Puedo recuperar los 2 puntos si pago?Abrir

Solo mediante los cursos de recuperación cuando pierdas más puntos o cumplidos los plazos legales. El pago con descuento no evita la pérdida de puntos.

¿Compensa alegar en lugar de pagar con descuento?Abrir

Depende de si hay posibles incidencias formales. Nuestro diagnóstico gratuito te lo indica antes de que decidas.

¿Qué margen se aplica en este tramo?Abrir

7 km/h en vías con límite ≤ 100 km/h y 7 % por encima. En radar móvil se añade un 5 % adicional.

¿Y si no era yo quien conducía?Abrir

Como titular, debes identificar al conductor dentro del plazo. El requerimiento inicial debe cumplir el art. 11 LSV; si no lo cumple, hay una posible incidencia alegable.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?Abrir

20 días naturales desde la notificación para alegar. Un mes desde la resolución para el recurso de reposición.

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