Recurrir una multa de radar de tramo
Radares que miden velocidad media entre dos puntos. Revisamos sincronización, verificación de ambos equipos y cálculo del tramo.
Sin registro obligatorio. Sin compromiso.
Un radar de tramo mide el tiempo que un vehículo tarda en recorrer un segmento definido entre dos puntos de captura. La velocidad resultante es la media matemática de ese recorrido, no una lectura instantánea. Por eso, para que la sanción sea válida, ambos puntos de medida deben cumplir individualmente todos los requisitos exigidos a cualquier cinemómetro: certificado de verificación en vigor, número de serie identificable y trazabilidad de la medición.
Además, la sincronización horaria entre ambos equipos es crítica. Un desfase de segundos entre los relojes de los dos puntos puede alterar la velocidad media calculada. La normativa exige que la sincronización esté acreditada y que el sistema disponga de un mecanismo de trazabilidad temporal. Si el expediente no lo justifica, existe una posible incidencia técnica alegable.
La longitud exacta del tramo también debe constar. Cualquier duda sobre el kilometraje del segmento afecta directamente al cálculo. La notificación debe indicar puntos kilométricos de inicio y fin y, preferiblemente, la distancia certificada del tramo. Su ausencia dificulta la contradicción del sancionado y puede fundamentar una alegación.
Un aspecto singular del radar de tramo es que un vehículo puede ir circulando muy por debajo del límite durante la mayor parte del tramo y aun así ser sancionado si en algún momento sube por encima de la media permitida. Este funcionamiento requiere que la Administración explique cómo se ha obtenido el resultado y con qué datos, no basta con anunciar la velocidad final.
Qué revisamos
Verificación de ambos equipos
Certificado en vigor del cinemómetro de entrada y del de salida.
Sincronización horaria
Coherencia temporal entre los dos puntos.
Longitud del tramo
Distancia certificada entre puntos de medida.
Cálculo de velocidad media
Aplicación correcta del margen sobre la media resultante.
Así se vería tu diagnóstico
66/100
Incidencias detectadas (2)
Verificación de un punto no consta
RadarSolo se identifica el cinemómetro de inicio de tramo, no el de fin.
Sincronización horaria no acreditada
Requisitos formalesNo se aporta certificación de sincronización entre puntos.
Ejemplo ilustrativo. No corresponde a un caso real.
Errores habituales de la Administración
Defectos formales que aparecen con frecuencia en las notificaciones y que pueden dar lugar a alegación.
Solo se identifica uno de los dos puntos
Ambos cinemómetros deben estar identificados por su número de serie y contar con verificación en vigor.
Sincronización horaria no acreditada
Sin evidencia de sincronización entre los dos puntos, el cálculo de velocidad media no está justificado.
Longitud del tramo no consta
La distancia entre puntos afecta al cálculo. Su ausencia dificulta la contradicción.
Margen de error no aplicado
El margen legal debe descontarse también en radar de tramo.
Descripción confusa del recorrido
La notificación debe indicar puntos kilométricos exactos de inicio y fin.
Preguntas frecuentes
¿Cómo funciona un radar de tramo?AbrirCerrar
Mide el tiempo que un vehículo tarda en recorrer un tramo definido entre dos puntos de captura y calcula la velocidad media. Si supera el límite, genera una sanción.
¿Los dos puntos deben estar verificados?AbrirCerrar
Sí. Cada cinemómetro que compone el sistema de tramo debe contar con verificación metrológica en vigor. Si uno no está acreditado, hay una posible incidencia formal.
¿Qué pasa si adelanto y luego reduzco?AbrirCerrar
Solo cuenta la velocidad media resultante. Puedes superar puntualmente el límite si la media final está por debajo del máximo con margen.
¿Se aplica margen de error en tramo?AbrirCerrar
Sí. Los márgenes legales se aplican también sobre la velocidad media resultante.
¿La longitud del tramo debe constar en la notificación?AbrirCerrar
Debería. Sin la distancia certificada, el cálculo pierde trazabilidad y puede alegarse indefensión.
¿Puede fallar la sincronización de los dos puntos?AbrirCerrar
Es un punto crítico. El sistema debe disponer de sincronización horaria acreditada. Su ausencia en el expediente es motivo de alegación.
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